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SISTEMA REGISTRAL
Se aprobó el sistema registral, que estará integrado por el _Registro Tributario_ y los _Registros Especiales_. La implementación se realizará de manera progresiva. La primera etapa corresponde a la creación de los _Registros Especiales Aduaneros_ y entra en vigencia el 1° de Abril de 2009.
BLANQUEO DE CAPITALES Y MORATORIA IMPOSITIVA
El Senado aprobo la ley denominada "Regimen de Regularizacion Impositiva, Promocion y proteccion del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorizacion y repatriacion de capitales"
Principales caracteristicas:
Regimen abierto por seis meses.
Deudas impositivas y seguridad social con vto hasta 31-12-2007
Reduccion de Intereses segun fecha de acogimiento.
Condonacion de multas formales y materiales.
Regularizacion del empleo no registrado (hasta 10 empleados se exime de contribuciones patronales)
Reduccion de contribuciones por 24 meses por cada empleado regularizado y/o puesto nuevo.
EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES
Se establece un impuesto especial de acuerdo con las siguientes alicuotas:
| ALICUOTA | DESCRIPCIÓN |
| 8% |
Bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras
y divisas en el exterior que no se transfieran al pais
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| 6% |
Bienes radicados en el pais y tenencia de moneda local o
extranjera a la que no se le de destino especial
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| 5% |
Moneda nacional o extranjera o divisas, en el pais o en el
exterior, que se destine a la suscripcion de titulos publicos
(si se transfiere antes de los 24 meses se adicional un 5%)
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| 1% |
Moneda nacional o extranjera o divisas, en el pais o en el
exterior, de personas fisicas, que se destine a la compra
en el pais de viviendas nuevas, finalizacion de obras en curso,
financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobi-
liarias, agroganaderas o industriales en el pais.
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De acuerdo al proyecto de Ley del Nuevo Regimen Previsional en debate se eliminaria la deduccion de los planes de seguro de retiro privado y los aportes voluntarios al SIJP para las rentas de Cuarta Categoria.
GANANCIAS 4TA CATEGORIA - ELIMINACION DE DEDUCCIONES (07/11/2008)
De acuerdo al proyecto de Ley del Nuevo Regimen Previsional en debate se eliminaria la deduccion de los planes de seguro de retiro privado y los aportes voluntarios al SIJP para las rentas de Cuarta Categoria.
Ingresos Brutos Convenio - Tramites On Line
Se prorroga la entrada en vigencia de este regimen hasta el 01-12-2008
GCBA. AGIP Res. 325/08. INGRESOS BRUTOS. Pago electrónico.
Para contribuyentes locales de la Ciudad de Buenos Aires, se podra generar el VEP en el momento de efectuar la presentacion por Internet.
MONOTRIBUTISTAS. RATIFICACION DE ACTIVIDADES.
B.O. 22-09-2008
Deberan ratificar su actividad, a traves de la pagina web de la AFIP quienes esten en la siguiene situacion:
a - Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos. Plazo hasta 15-10-2008
b - Revistan al 1/10/08 en las categorías "D" o "E" del Monotributo. Plazo hasta 17-11-2008
Ingresos Brutos:.
Contribuyentes de Convenio Multilateral deberan realizar todos los tramites de afiliacion y modificaciones por Internet.
Más Plazo para presentar Ganancias Sociedades y Mínima Presunta.
R.G. 2344/Mayo 2.008
Fecha de Pago (no sufrio modificaciones)
Comienza el 13 de mayo
Ganancias Personas Jurídicas
Hasta el 30 de mayo, inclusive.
Ganancia Mínima Presunta (Sociedades)
Hasta el 30 de mayo, inclusive
Ganancia Mínima Presunta (Personas fisicas)
Hasta el 30 de junio para personas fisicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.
RESOLUCION GENERAL N° 2436 (AFIP). PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO.
Vigencia: a partir del 1/5/2008, inclusive.
Se amplía la facultad para cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social mediante la utilización de tarjetas de crédito a los siguientes regímenes: el Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y los anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Asimismo, podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la Resolución General N° 1778(AFIP).
29-04-2008-Inminente fallo de la Corte decidirá si la AFIP puede embargar sin orden judicial.
El tribunal convocó a una audiencia para analizar la constitucionalidad de la herramienta que le permite al fisco trabar embargos sin orden judicial previa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación jugará esta semana un papel decisivo a la hora de que se defina la constitucionalidad de los juicios de ejecución fiscal, medida que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el propósito de cobrar deudas de los contribuyentes.
Justamente, este protagonismo surge a raíz de la causa "AFIP-DGI c/ Atahualpa S.A. s/ Ejecución fiscal", en torno de la cual el máximo Tribunal decidió convocar a una audiencia pública para analizar la constitucionalidad de esta "herramienta" que le permite al fisco nacional trabar embargos sin orden judicial previa.
Fuente: infobaeprofesional
El Consejo insiste con pedir prórroga en Bienes Personales y Ganancias.
La entidad profesional volvió a solicitar ante la AFIP la postergación, por un término no menor a los 30 días, de los vencimientos impositivos que operan en mayo próximo.
También reclamaron la extensión para las obligaciones que alcanzan a las empresas
Fuente: infobaeprofesional
INGRESOS BRUTOS- RIESGO FISCAL- Administracion Gubernamental de Ingresos Publicos de la Ciudad de Buenos Aires
. Resol.220/2008 B.Of 23/04/2008
Se han implementado distintos niveles de medicion de riesgo fiscal que se aplicara a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los niveles de riesgo fiscal que surgirán de la evaluación de los parámetros establecidos se fijan según el siguiente rango: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal.
Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.
Los contribuyentes cuya calificación fuera de Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 1,5%.
Se consideraran los siguientes parametros dentro de los tres ultimos años calendarios:
1. Cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales y anuales y de su respectivo pago.
2. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
3. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
4. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
5. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
6. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Art. 5 - La Dirección General de Rentas definirá periódicamente que acciones y/u omisiones, en función de los parámetros establecidos, de los contribuyentes o responsables son susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de riesgo fiscal establecidos en el artículo anterior.
Art. 6 - Asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
LA AFIP SALIO A ACLARAR AYER QUE NO ALLANA DOMICILIOS SIN ORDEN JUDICIAL.
_Ante erróneas interpretaciones formuladas por matutinos porteños, la AFIP aclara que el reciente fallo dictado por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, no faculta en modo alguno al organismo para realizar allanamientos de domicilio sin orden judicial expedida por el juez competente_, dijo el organismo.
_El fallo sí ratifica en cambio los amplios poderes que posee la AFIP para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tarea que en la que está empeñada con el fin de defender los derechos de los contribuyentes_, añadió.
La decisión judicial se vincula con la apelación a una resolución dictada por el organismo, que determinó la existencia de ventas omitidas y el ajuste de las obligaciones tributarias de una empresa dedicada a la venta de productos odontológicos.
El fallo judicial explica que, en virtud de las actas de fiscalización, queda claro que la firma comercial autorizó a los funcionarios de la AFIP a llevar adelante la recolección de la documentación.
En un fallo reciente, otra Sala había fallado que los inspectores no podían allanar en el marco de un proceso de inspección. En el caso, los agentes se habían instalado en la empresa a la espera del dueño, y cuando éste llegó, allanaron material informático.
La Cámara dijo en aquella ocasión que el domicilio pertenece al ámbito de la intimidad. Al contrario, para la Sala V, el único domicilio que cumple esa condición es el particular.
Fuente: Cronista Comercial.
MONOTRIBUTISTAS VENCIMIENTO RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL.
EL DIA 07-05-2008
A dos semanas del vencimiento del plazo para la recategorización cuatrimestral, el fisco intimará a los contribuyentes que deben saltar a una categoría superior. Lo hará en base a las acreditaciones bancarias registradas y los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito
CAMBIOS EN BIENES PERSONALES Y GANANCIAS R.G. 2437 AFIP
.
1º)Se incrementa de 72.000 a 96.000 pesos el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas de Bienes Personales, aunque no deban ingresar impuesto.
2º)Se implementa un régimen simplificado en el impuesto a las Ganancias para los trabajadores que tienen más de 144.000 pesos de ingreso bruto anual.Deberán presentar una declaración jurada resumida que se realizará con la información que le proporcionará su empleador.
3º) El 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada Bienes Personales y a las Ganancias, salvo los ya inscriptos, quienes deberan pagar en Abril si es que corresponde y efectuar la presentacion entre el 12 y 16 de mayo.
Ley Nº 26.360 (B.O. 09/04/2008).
Institúyese un régimen transitorio con beneficios para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos _excepto automóviles_, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura _excluidas las obras civiles_ que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella , mediante declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación de la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Fuente: Estudio Litsicki, Litvin y Asociados.
Resolución General (AFIP) Nº 2432/2008 (B.O. 08/04/2008).
Nueva versión del programa aplicativo -_GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0_ - a utilizar por parte de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -R.G. (AFIP) Nº 992, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los cierres de ejercicio comercial que operen a partir del mes de diciembre de 2007.
AFIP- Se prorroga la presentacion de Ganancias y Bienes Personales (No el pago).
Mediante un comunicado de prensa, el Fisco Nacional hizo lugar al pedido formulado por este Consejo, informando que las personas físicas, sin tenencia de acciones, deberán hacer efectivo el pago correspondiente en el mes de abril, pudiendo presentar la respectiva declaración jurada entre el 12 y el 16 de mayo, según corresponda.
FUENTE: Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Capital Federal
DESDE ESTE MES AUMENTA LA CUOTA MENSUAL DEL MONOTRIBUTO.
Estas son las cifras que rigen desde el 01-04-2008 para el regimen del monotributo:
La misma se elevará en $12,56, mientras que el aporte por cada familiar a cargo subirá 8,78 pesos. La categoría más baja pasará a ser de 105 pesos. Se incrementó el aporte en salud
La cuota mensual del monotributo aumentará para todos los niveles por igual, con un incremento fijo de $12,56, algo que afectará más a las categorías inferiores.
De esta forma, la categoría más baja que hasta el momento pagaba $92,44 pasará a costar $105 por mes, lo que representa una suba del 13,6%, mientras que la siguiente categoría, cuyo valor era de $98,44, se elevará a $111, un 12,8 por ciento.
Cabe recordar que la cuota monotributista incluye una parte impositiva (la cual varía según el monto anual de facturación y demás parámetros) y una parte de jubilación, la cual sigue siendo de $35 mensuales, y salud que aumentó de $24,44 a $37 por mes.
Sin embargo, pese a la suba, la cuota de salud no está actualizada, según las obras sociales, y no se llegan a cubrir los costos de las prestaciones.
Finalmente, y por los mismos motivos, en mayo aumentará la cuota del personal doméstico, también en $12,56, para pasar a ser de $72, contra los $ 59,44 actuales, según publicó el diario Clarín.
Fuente: Infobae, Clarin
25-03-2008 Analizan retomar el proyecto que contempla incentivos para Pymes
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La UIA enviará técnicos al Ministerio de Economía a fin de avanzar con el proyecto que prevé que la reinversión de utilidades no pagaría Impuesto a las Ganancias
La iniciativa contempla los siguientes puntos centrales:
Sanción de un código laboral especial.
Establecer un monto mínimo no imponible sobre las contribuciones patronales.
Fijar una tasa de referencia para la actualización de los juicios laborales.
Permitir la reinversión de las utilidades, eximiéndolas del Impuesto a las Ganancias.
Promover la formalización, facilitando el pago de las deudas fiscales y provisionales.
El secretario de la UIA, Juan Carlos Sacco, aseguró que luego de mantener una reunión con el ministro de Economía, Martín Lousteau, el futuro de una Ley Pyme volverá a cobrar fuerza "ya que vemos muy buena predisposición al dialogo".
Fuente: Infobaeprofesional.com
Ingresos Brutos de Capital.ya se puede tramitar el cese de actividades online
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El nuevo procedimiento entró en vigencia a partir de este mes.
Las empresas y los particulares deben ingresar a la página Web de la AGIP mediante la utilización de la clave fiscal proporcionada por la AFIP. La denuncia de cese total de actividades se consigue una vez realizada la transferencia electrónica de datos.
El cese por fallecimiento para las personas físicas y el cese por liquidación para las personas jurídicas no puede tramitarse de esta forma.
SUBA DEL APORTE A OBRA SOCIAL PARA PERSONAL DOMESTICO.
La cuota incluyendo el pago de la jubilación se elevará a $72.
En el caso de contar con un familiar a cargo, el aporte adicional sube a $31. De esta manera, la cuota de una empleada con un hijo menor sumará $103 y con 2 hijos $134 mensuales.
Por el sueldo y las contribuciones de la seguridad social de la empleada, el empleadorjo puede deducir hasta $7.500 por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, lo que para las categorías más altas representa un "ahorro" de $2.625 anuales.
NUEVO APLICATIVO PARA EFECTUAR DDJJ GAN Y BS PERSONALES.
El fisco puso a disposición la nueva versión ( V. 9.0)del aplicativo que los contribuyentes tendrán que utilizar para declarar obligaciones correspondientes a 2007 por los impuestos a las ganancias y bienes personales. Para ampliar la informacion dirigirse a la pagina de AFIP.
Resolución (ARBA) Nº 11/2008 (B.O. PBA 13/03/2008)
Prov. Bs Aires -Regularizacion de Deudas vencidas o devengadas al 31-12-2007
Vigencia: desde el 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008,
Impuestos: Inmobiliario - Automotores - Ingresos Brutos- Sellos
Importe minimo de cada cuota:
1.- Inmobiliario: $50.
2.- Automotores: $30.
3.- Ingresos Brutos o de Sellos: $100
Por acogimiento hasta el 31-03-2008 se establecen descuentos en intereses.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 18/2008 (B.O. PBA 13/03/2008).
Resolución (ARBA) Nº 12/2008 (B.O. PBA 13/03/2008)
Provincia de Buenos Aires-Regularizacion de deudas en proceso de fiscalizacion.
Vigencia: desde el 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008,
Impuestos: Ingresos Brutos y Sellos
Pagos: Al contado con descuentos (1 a 3 cuotas) - En cuotas: Ing.Brutos (6 a 12)-Sellos (hasta 6).
Resolución Normativa (ARBA) Nº 14/2008 (Copia Oficial)
Provincia de Buenos Aies- Plan de facilidades de pago para deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento, con vigencia hasta el 30 de junio de 2008.
Vigencia desde el 3 de marzo y hasta el 30/06/2008
B.O. 10/03/08 - IMPUESTOS - Resolucion General 2418-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, Período fiscal 2007. Valuaciones computables e informaciones complementarias.
Se publican los siguientes anexos:
Art. 3º _ Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:
I - Valor de los automotores (305 páginas).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (37 páginas).
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).
V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).
B.O. 04/03/08 - IMPUESTOS - Resolucion General 2416 - AFIP -
Implementa un servicio de consulta e informacion a traves de las siguientes opciones:
Servicios "SMS" En principio es gratuito-disponible desde el 01-03-2008
Servicios "Mi celular" Debera suscribirse desde el 01-03-2008
Servicios "Clave Telefonica" Debera suscribirse desde el 01-03-2008-Operativo desde el 02-05-2008.
Las suscripciones deberan realizarse a traves de la CLAVE FISCAL.
MONOTRIBUTO
Modificaciones a partir de abril 2.008
Aporte a Obra Social sera de $ 37,00 (anterior $ 24,44)
Aporte por familiar adherido a Obra Social sera de $ 31.- (anterior $ 21,11)
CIUDAD AUTONOMA DE BS AS. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ( 2º SEMESTRE 2007)
Los contribuyentes inscriptos deberan recategorizarse del 20 al 26 de febrero de 2008, según la terminación del CUIT.
Nuevo control de la AFIP para inmuebles de más de $ 300.000
El 1° de marzo entrará en vigor la obligación de informar al Fisco cuando se ponga en venta un inmueble por un monto superior a los 300.000 pesos, para lo para poder realizar la operacion el vendedor debera obtener un Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles (COTI).
FACTURA ELECTRONICA - Nuevo regimen a implementarse
Confirmó el fisco nacional que prevén, durante el primer cuatrimestre de este año, incorporar las siguientes actividades:
* Servicios de publicidad y conexos.
* Informática y desarrolladores de software.
* Telepeaje prestados en la prov.de Bs Aires y en la Ciudad Autónoma de Bs.As.
* Servicios prestados por profesionales que superen un monto significativo.
* Se pondrá disposición de los pequeños contribuyentes un _facturador online_.
Decreto (PE) Nº 235/2008 (B.O. 08/02/2008)
Actualización del régimen de franquicias diplomáticas para automotores. Lo mas destacado:
1- Inclusión en el sistema MARIA:
Otorgará transparencia al procedimiento y permitirá efectuar un mayor control de la importación de automotores.
2- Reempadronamiento de automotores con franquicia diplomática:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto realizará un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática.
INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Resolucion AGIP 13/2008 establece que el cese de actividades debera realizarse mediante la utilizacion de "Clave Fiscal", a traves de la pagina de internet.
Identico procedimiento deberan realizar quienes estuvieran tramitando su baja y no hubieran obtenido aun el certificado de Rentas.
AFIP MODIFICÓ REGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA-VENTA
Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2008.
Desde ahora sólo deberán informarse las operaciones en que el valor del automotor (incluye maquinaria agrícola y vial) resulte igual o mayor a $ 30.000, y en el caso de las motos (incluye motonetas y cuatriciclos), igual o mayor a $ 8.000.
LEY N° 26.346.(B.OF.15-01-08) LEY DE IMPUESTO AL VAL OR AGREGADO. BIENES DE CAPITAL
Los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de
2008, ya no son susceptibles de ser acreditados contra otros impuestos.
COMPUTO DE PLAZOS. RESOLUCION GENERAL N° 1983 (AFIP)
No se computarán, respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 15 de enero, ambas fechas inclusive
REGIMEN DE INFORMACIÓN. OPERACIONES ENTRE RESIDENTES D EL PAÍS Y REPRESENTANTES DE SUJETOS O ENTES DEL EXTERIOR. RG.2385 VIGENCIA OPERACIONES DESDE 01-01-2008
Los escribanos no deberán informar operaciones de compra venta de inmuebles, en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el Régimen R.G.781 (CITI)
NUEVAS SANCIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA CASOS DE EVASION
1º) AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS
Quienes retengan o perciban impuestos y lo ingresen con mas de 10 días de atraso pueden llegar a abonar una multa equivalente a mil veces el tributo no cancelado.
El Código Fiscal determina dos situaciones
Mora en el pago de hasta 10 días: 5% recargo sobre el importe original mas intereses por mora
Mora superior a 10 días: Se incurre en defraudación
Multa entre el 200% y 1.000% del monto retenido o percibido
2º) EVASION DE TRIBUTOS Se incurre en la sanción de CLAUSURA
SE CREA LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A.G.I.P. Ley (PL CABA) Nº 2603 (BO CABA 09-/01/08)
Tendrá a su cargo la administración y gestión del Sistema Tributario por lo tanto reemplazara en sus funciones a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Análisis Fiscal
NOVEDADES LABORALES
IMPORTANTE: INCREMENTO AL 11% DEL APORTE DE LOS EMPLEADOS AL SIJP
A partir de Enero 2008, los aportes de los trabajadores en relación de dependencia ......
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