Las normas relativas a Precios de Transferencia en nuestro país, se basan en el hecho de que los precios pactados y cobrados por operaciones entre compañías vinculadas, deben ser similares a los precios que se hubieran pactado entre partes independientes.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS:
Están obligados a efectuar presentaciones respecto al análisis de precios de transferencia todos los entes que efectúen las siguientes operaciones:
a) Con personas o entidades vinculadas patrimonialmente, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
Se considera que existe vinculación patrimonial cuando las empresas pertenecen al mismo grupo económico.
b) Con personas o entidades del exterior con los que se celebren acuerdos de exclusividad.
c) Se verifiquen situaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. Esto significa que desarrollen una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro
d) Con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.
e) Otros tipos de vinculación
La ley del Impuesto a las Ganancias establece pautas para determinar si existe vinculación entre las partes que realizan transacciones, (detalle completo en el Anexo III de la RG (AFIP) 1.122.)
"R.G. 1122 y modif."
- Confeccion de DDJJ.
- documentacion requerida por AFIP y Certificacion legalizada
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