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Precios de Transferencias:

Las normas relativas a Precios de Transferencia en nuestro país, se basan en el hecho de que los precios pactados y cobrados por operaciones entre compañías vinculadas, deben ser similares a los precios que se hubieran pactado entre partes independientes.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS:
Están obligados a efectuar presentaciones respecto al análisis de precios de transferencia todos los entes que efectúen las siguientes operaciones:

a) Con personas o entidades vinculadas patrimonialmente, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
Se considera que existe vinculación patrimonial cuando las empresas pertenecen al mismo grupo económico.

b) Con personas o entidades del exterior con los que se celebren acuerdos de exclusividad.

c) Se verifiquen situaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. Esto significa que desarrollen una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro

d) Con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.

e) Otros tipos de vinculación La ley del Impuesto a las Ganancias establece pautas para determinar si existe vinculación entre las partes que realizan transacciones, (detalle completo en el Anexo III de la RG (AFIP) 1.122.)


"R.G. 1122 y modif."

- Confeccion de DDJJ.
- documentacion requerida por AFIP y Certificacion legalizada

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